MAR EXCHANGE S.A. se encuentra inscripto bajo el N°18 en el Registro de Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, de fecha 13 de mayo de 2024. Este registro es a los fines del control como Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y de todo otro ente regulador facultado a tal efecto, en el marco de sus competencias, y no implica licencia ni supervisión por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES sobre la actividad realizada por el PSAV

Estos Términos y Condiciones Generales (en adelante, los “TyC”), junto con sus anexos, políticas y actualizaciones, constituyen el acuerdo entre MAR EXCHANGE S.A. (en adelante MESA, “la empresa” o “la compañía”) y cualquier persona humana o jurídica que utilice sus servicios (en adelante, el “Cliente”).

Modificaciones de los TyC
MAR EXCHANGE se reserva el derecho de modificar estos TyC en cualquier momento mediante su publicación en el sitio web oficial (en adelante, el “Sitio”). Las modificaciones entrarán en vigor de forma inmediata tras su publicación y se considerarán aceptadas por el Cliente en tanto continúe utilizando el Sitio.
Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones, deberá comunicar su disconformidad por escrito dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de las mismas. En ese caso, MAR EXCHANGE procederá al cierre de la cuenta del Cliente previa recepción de las instrucciones necesarias sobre el destino de los activos digitales registrados en dicha cuenta. Hasta tanto no se reciba esta instrucción, la cuenta permanecerá bloqueada.

Aceptación de los TyC
El Cliente reconoce y acepta haber leído y comprendido la totalidad de los presentes TyC, junto con las políticas, anexos y principios aplicables. En caso de no estar de acuerdo con los mismos, el Cliente deberá abstenerse de interactuar con el Sitio o utilizar los servicios ofrecidos.

EL USO DE LOS SERVICIOS POR PARTE DEL CLIENTE CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE DE LA ACEPTACIÓN DE LOS TYC, ASÍ COMO DE LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELACIONADO CON LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS.

Comunicaciones Electrónicas
Al aceptar estos TyC, el Cliente consiente expresamente que todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con los servicios sean enviadas en formato electrónico a la dirección de correo proporcionada por el Cliente. Asimismo, el Cliente podrá generar y conservar copias físicas de la documentación e información proporcionada por MAR EXCHANGE en relación con estos TyC.

1. Apertura de Cuenta.
El/los abajo firmante(s) (el “Cliente”), solicitamos a MAR EXCHANGE S.A. (en adelante “MESA”), actuando en su carácter de Proveedor de Servicios de Activo Virtuales (PSAV) autorizado y registrado ante la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la apertura de una cuenta (la “Cuenta”), para realizar operaciones relacionadas a la compra y venta de activos virtuales por cuenta y orden del Cliente.

2. Caracterización de MESA como PSAV.
MESA se encuentra inscripta en el registro de proveedores de servicios de activos virtuales ante la CNV como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), bajo el número de registro 18, conforme la normativa vigente en la materia. MESA ofrece el servicio de compra/venta de activos virtuales sin custodia.

3. Solicitud de apertura de cuenta.
Para la apertura de la Cuenta es obligatorio que el Cliente complete el proceso de registro. Durante este procedimiento, el Cliente deberá proporcionar toda la información y los datos requeridos, asegurando que sean válidos, precisos y verídicos. Asimismo, el Cliente deberá cumplir satisfactoriamente con el proceso de identificación y verificación establecido en la empresa (también denominado “KYC” o “Conozca su Cliente”), además de acatar los requisitos aplicables en virtud de las normativas vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“PLA/FT”).
Toda la información y los datos personales proporcionados por el Cliente se consideran declaraciones juradas. El Cliente garantiza su veracidad, precisión, integridad, vigencia y autenticidad, asumiendo plena responsabilidad por cualquier inexactitud u omisión. MESA se reserva el derecho de rechazar el registro de una nueva Cuenta, a su entera discreción y/o en virtud de la normativa aplicable.

4. Privacidad de los Datos.
Los datos aportados por el Cliente se resguardan de forma ética y responsable de acuerdo a nuestra Política de Privacidad.

5. Utilización de lo servicios de MESA.
La empresa ofrece servicios de compra-venta de activos virtuales sin custodia. La operatoria se concreta a través del whatsapp oficial de MESA, mediante el cuál se solicita la cotización de los activos que pretende comprar-vender. Una vez aceptado el precio, el CLIENTE emite la instrucción de compra o venta.
El Cliente acepta que al emitir una Instrucción es el único responsable de determinar si dicha transacción es adecuada conforme a su situación financiera, capacidad patrimonial y/o su tolerancia al riesgo, y que ha leído y comprende los riesgos que involucra efectuar transacciones con activos virtuales. El Cliente reconoce que todas las Instrucciones que KYC – MAR EXCHANGE S.A. emite lo son bajo su exclusivo criterio y a su propio riesgo.

6. Parámetros de precio y plazo para las Operaciones.
El Cliente entiende y acepta que MESA ejecutará las órdenes respecto de las Operaciones dentro de los parámetros de precio y/o plazos de ejecución comunicados. Si el Cliente no hubiera determinado dichos parámetros, el Cliente entiende y acepta que las órdenes se ejecutarán al precio y en el plazo disponible en el mercado al momento de ejecutarse la Operación. Toda modificación a una orden ingresada, dará lugar a su baja y a la carga de una nueva orden. A todo evento, MESA velará por que la concertación se efectivice en la mejor opción de precio posible disponible en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados, salvo que se justifique una alternativa diferente.

7. Régimen informativo con el Cliente – Resumen de operaciones.
El régimen informativo con el Cliente incluye: (i) la notificación diaria en vía electrónica de las Operaciones instruidas y/o realizadas respecto de la Cuenta; (ii) la comunicación semanal en vía electrónica de Operaciones de la posición total del Cliente , cuando el Cliente solicitare expresamente esta remisión, no optando por acceder a la información en el sitio web de MESA; (iii) un resumen de cuenta mensual con las Operaciones realizadas en el período, los movimientos de la Cuenta y la posición total del Cliente a la dirección de correo electrónico oportunamente denunciada o a aquella otra que notifique fehacientemente con posterioridad. El resumen contendrá: (a) datos completos del Cliente y de la Cuenta; (b) fecha de cierre contable del resumen; (c) fecha en que se realizó cada una de las Operaciones; (d) número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación; (e) Identificación de la naturaleza de cada una de las Operaciones; (f) importe de cada una de las Operaciones.
El domicilio electrónico de envío, será aquél que figura en esta Solicitud o el que con posterioridad el Cliente fije fehacientemente. No será necesario que el Cliente acuse recibo del resumen, bastando para ello la constancia de MESA de haber remitido por correo electrónico el resumen al Cliente.
El Cliente puede cuestionar el resumen dentro de los diez días corridos de recibido, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo, por nota simple girada a MESA. MESA contará con diez días corridos, desde la efectiva recepción del cuestionamiento al resumen para corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud del resumen, aportando copia de la información relevante. Brindadas las explicaciones por MESA, el Cliente debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de quince días corridos de recibidas. Vencido el plazo sin que el Cliente se expida, se entenderán aceptadas las explicaciones y aprobado el resumen de operaciones. Si el Cliente cuestionara las explicaciones brindadas por MESA, éste último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.

8. Limitación de Responsabilidad.
La Empresa no será responsable por cualquier daño, pérdida o interrupción en la prestación de los servicios ofrecidos cuando dichas circunstancias se deriven de factores fuera de su control razonable, incluyendo, pero no limitándose a: fallas en la red de comunicación, interrupciones del servicio de internet, fallas de hardware o software de terceros, fuerza mayor, tales como incendios, inundaciones, terremotos, tormentas u otros desastres naturales conflictos laborales, huelgas, disturbios civiles, guerra (declarada o no), terrorismo, ciberataques, piratería u otros eventos de naturaleza disruptiva; actos u omisiones de autoridades gubernamentales, incluyendo cambios en la legislación, regulaciones, decretos o mandatos judiciales que afecten la operación de la Plataforma. Asimismo, la Empresa no será responsable por errores del Cliente, si éste ha proporcionado una dirección criptográfica errónea, interrupciones del Servicio: Retrasos o fallas en la ejecución de instrucciones, procesamiento de transacciones o en la atención al Cliente durante periodos de alta demanda, volatilidad de mercado o problemas técnicos.

El Cliente reconoce que es el único responsable de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales, fiscales o regulatorias que se deriven del uso de los servicios de la Plataforma. La Empresa no asumirá responsabilidad alguna por incumplimientos legales o fiscales por parte del Cliente. Finalmente, el Cliente libera a la Empresa, sus accionistas, directores, empleados, agentes y proveedores externos de cualquier tipo de responsabilidad presente o futura, conocida o desconocida, que pudiera derivarse del uso de la Plataforma, y renuncia irrevocablemente a emprender cualquier acción en su contra por dichas circunstancias.

9. Cláusula de Exclusión de Asesoría Financiera e Inversiones.
La Empresa no proporciona asesoramiento financiero, recomendaciones de inversión ni asistencia legal en relación con los servicios ofrecidos. Toda información proporcionada por la Empresa, incluyendo, pero no limitándose a, datos sobre precios, rangos, volatilidad de los activos digitales, y eventos que puedan haber influido en dichos precios, tiene un propósito meramente informativo y no debe interpretarse como asesoría financiera, legal o de inversión.
Cualquier comunicación realizada por la Empresa, ya sea mediante notificaciones, correos electrónicos, mensajes, publicaciones en redes sociales, es únicamente para fines informativos. Estas comunicaciones no constituyen una oferta, invitación o recomendación para comprar, vender o realizar cualquier tipo de transacción con activos digitales. El Cliente reconoce y acepta que cualquier decisión relacionada con la compra, venta o manejo de activos digitales es de su exclusiva responsabilidad. La Empresa no será responsable por ninguna pérdida, daño o perjuicio que pueda surgir de decisiones tomadas por el Cliente con base en la información proporcionada o interpretada como asesoramiento.

El Cliente debe considerar cuidadosamente sus objetivos financieros, tolerancia al riesgo y, cuando sea necesario, buscar asesoramiento profesional independiente antes de tomar decisiones relacionadas con inversiones en activos digitales. La Empresa no asume responsabilidad alguna por las decisiones de inversión o por las consecuencias KYC – MAR EXCHANGE S.A. derivadas del uso de los servicios prestados por MESA.

10. Cargos y comisiones.
El Cliente reconoce y acepta que la compra y venta o intercambio de criptomonedas a través de la empresa, puede implicar costos y comisiones que provengan de los servicios prestados por parte de terceros intervinientes en las transferencias. De existir algún cargo o comisión, los mismos estará a cargo de el Cliente.

11. Contacto con personal de la Empresa.
El Cliente reconoce que, cualquier interacción que mantenga con un empleado de la Empresa será llevada a cabo a los fines de brindar el soporte adecuado para la correcta utilización del servicio. Resulta totalmente prohibido para el Cliente divulgar cualquier comunicación, sea por e-mail, llamada telefónica, whatsapp, telegram, o cualquier medio afín, en la que se brinde soporte por parte de un empleado de la empresa. El nombre y apellido, e-mail, teléfono, dirección o cualquier otro dato personal de un empleado de Empresa reviste carácter confidencial y su divulgación por cualquier medio queda terminantemente prohibida, siendo su incumplimiento causal de cierre de cuenta, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que se estimen convenientes, por los daños y perjuicios que pudieran generarse.

Asimismo, el personal de la Empresa sólo se contactará a través de los canales oficiales publicados en la página web y nunca le pedirá al Cliente que divulgue sus contraseñas.

12.Obligaciones de MESA.

Sin perjuicio de los demás deberes a que está sujeto MESA en virtud de las leyes imperativas vigentes y lo aquí pactado, MESA se obliga en particular, a: 1. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del Cliente; tener un conocimiento del Cliente que le permita evaluar su experiencia y objetivos, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos, ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas, otorgar absoluta prioridad al interés del Cliente en la compra y venta de activos virtuales, en los casos de contar con la Autorización General del Cliente, conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente y , el grado de conocimiento del cliente de activos virtuales, la situación financiera del inversor, entre otros.

13. Obligaciones del Cliente.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente, el Cliente se obliga especialmente a: entregar a MESA todas aquellas sumas que resulten necesarias para el pago de los impuestos, gastos y comisiones que graven las Operaciones, si correspondiera, y los gastos emanados de las Operaciones; proporcionar a MESA toda la información necesaria o conveniente para lograr la mejor ejecución de la actividad de MESA, incluyendo de manera no taxativa, la información necesaria o conveniente para la celebración de toda Operación y/o elaboración de estrategias; y en particular presentar a MESA de manera fidedigna y completa toda la información necesaria para que MESA elabore el perfil de riesgo del Cliente y pueda cumplir con sus obligaciones de conocimiento del Cliente.

14. Domicilios y Notificaciones.

La empresa fija domicilio legal en Maipú 311, piso 18 B, de la Ciudad de Buenos Aires.

El domicilio electrónico constituido por el Cliente a los fines de la utilización de los Servicios es el correo electrónico registrado en la Aplicación.
Las Partes aceptan que todas las notificaciones electrónicas que se cursen a través de la plataforma y/o al correo electrónico proporcionado por el Cliente serán válidas y vinculantes, incluyendo pero sin limitando a los avisos, recordatorios o comunicaciones relacionadas con los servicios prestados por MESA.

15. Firmas y autorizaciones.

Todo mandato u autorización (y sus actos derivados) se entenderá subsistente hasta tanto se notifique fehacientemente a MESA su revocación. MESA no se hace responsable por las omisiones del Cliente en la actualización de mandatos o revocación de poderes y/o autorizaciones en la Cuenta, por lo que podrá rechazar aquellas instrucciones o transferencias cuyas firmas o facultades no concuerden con sus registros. El Cliente será solidaria e ilimitadamente responsable por los actos de sus representantes (legales, convencionales u orgánicos) y autorizados en el ejercicio de su mandato o representación, aun cuando se tratare de actos efectuados en exceso de las facultades conferidas.

16.1 Cierre de la cuenta y extinción del vínculo por incumplimientos del Cliente.

MESA podrá ante cualquier incumplimiento por parte del Cliente, disponer el cierre de la cuenta, y extinguir sin más el vínculo contractual que los une, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al Cliente. La decisión de cierre de cuenta y extinción del vínculo será notificada al Cliente por un medio fehaciente al domicilio indicado en la presente, con una antelación mínima de 72 hs. de la fecha prevista para el cierre. MESA podrá reclamar en forma inmediata al cierre el capital, intereses, comisiones, gastos, impuestos, honorarios, diferencias de precios, costas o aranceles.
Se considerarán de modo no taxativo los siguientes hechos como supuestos de incumplimiento del Cliente: a) falta de pago de los débitos efectuados por impuestos, comisiones, diferencias de precios, y cargos dentro del plazo establecido en la presente; b) falseamiento en cualquiera de las declaraciones efectuadas por el Cliente a MESA y/o a terceros, ya sea en lo que respecta al origen de su patrimonio, instrucciones sobre algún tipo de operación, materias sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y/o cualquier otra; y c) cualquier decisión de inversión o manejo de información por parte del Cliente no encuadrada dentro de las Operaciones, que perjudicaran, o razonablemente pudieran perjudicar, a MESA o sus funcionarios.

16.2 Cierre por decisión del Cliente.

El Cliente, cumpliendo con todas sus obligaciones respecto de MESA, podrá cerrar la Cuenta notificando a MESA KYC – MAR EXCHANGE S.A.
Con una antelación mínima de 72 hs. Si existieran deudas del Cliente, deberá cancelarlas inmediatamente. Los saldos finales serán puestos a disposición del Cliente inmediatamente luego de cumplidas sus obligaciones.

17. Modificaciones.

MESA podrá modificar los términos y condiciones establecidos en la presente, previa notificación al Cliente, con una anticipación no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigencia. La modificación podrá ser incorporada en las comunicaciones periódicas con el Cliente. Si dentro de dicho plazo el Cliente no observa por escrito las modificaciones, éstas se considerarán aceptadas por el Cliente. Sin embargo, el Cliente disconforme podrá rescindir sin penalidad alguna la relación contractual con MESA.

18. Domicilios y Notificaciones.

A todos los efectos legales que corresponda: (i) el Cliente constituye el domicilio postal indicado en sus datos personales y de identificación que anteceden la Solicitud, y (ii) MESA en calle Maipú 311, piso 18 B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho domicilio podrá ser modificado por el Cliente previa notificación escrita a MESA con al menos 10 días de anticipación.
Todas las notificaciones o comunicaciones dirigidas a MESA o al Cliente en relación con la presente se efectuará por medio de domicilio electrónico declarado a tal fi y, de ser necesario, al domicilio legal denunciado. A estos efectos, el Cliente declara como dirección de correo electrónico la indicada en sus datos personales y de identificación que anteceden la solicitud. Dicha dirección de correo electrónico podrá ser modificada por el Cliente previa notificación escrita a MESA con al menos 10 días de anticipación.

19. Confidencialidad.

Cada una de las partes se obliga a otorgar tratamiento confidencial a toda la información suministrada por la otra parte y a impedir la divulgación de dicha información a otra Persona, ya sea en forma total o parcial, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte (la “Información Confidencial”). Las partes entienden que no se considerará que la información es confidencial o de propiedad exclusiva de una de las partes cuando (i) la información suministrada ya hubiera sido conocida por la parte que la recibe; (ii) la información suministrada ya hubiera sido de dominio público en el momento de ser divulgada por la parte que la divulgue, o (iii) la parte que recibe la información la hubiese obtenido de terceros que no se hallaban vinculados por obligaciones de confidencialidad en relación con tal información.
Asimismo, cualquiera de las partes tendrá derecho a revelar la Información Confidencial cuando así sea requerido en virtud de orden judicial, o cuando fuere estrictamente necesario a fin de ejercer la defensa de sus derechos, notificando en este caso a la otra parte.
Las partes se obligan a informar a sus funcionarios, directivos y empleados, el carácter confidencial de la información y los alcances de la obligación de confidencialidad aquí pactada. La obligación de confidencialidad acordada se mantendrá vigente aún después de la terminación del presente, por el plazo de 2 años.

20. Resolución de controversias.

Estos Términos Generales se interpretarán y regirán por las leyes de la República Argentina. Ante cualquier diferencia, desacuerdo o conflicto, interpretación, validez, y/o alcance de estos Términos Generales y/o términos particulares y anexos, el Cliente se compromete a iniciar su reclamo exclusivamente a través de los medios previstos en los canales de comunicación dispuestos por MESA, que agilizan la comunicación entre las Partes y son un medio efectivo de resolución de conflictos.

A efectos legales, cualquier tipo de discrepancia y/o reclamo judicial, serán competentes los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este Código de Conducta establece los estándares y normas de MAR EXCHANGE SA (La Empresa) como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, conforme a la normativa nacional e internacional vigente aplicable en la materia.

Su objetivo es asegurar la transparencia, integridad y responsabilidad en nuestros servicios, fomentando la confianza de los usuarios y cumpliendo con las obligaciones legales.

El presente Código se relaciona y complementa con la política PLA/FT de MAR EXCHANGE SA, sirviendo de guía de actuación para asegurar un comportamiento adecuado en el desempeño profesional de todas las personas que trabajan en MAR EXCHANGE S.A, así como los terceros con quien interactúa, de acuerdo con la legislación vigente y con la normativa interna de La Empresa, de acuerdo a los más altos estándares de ética y transparencia.

El Código de Ética y Conducta tendrá plena vigencia desde su aprobación por el Comité de Ética, hasta la próxima modificación del mismo.

1. Ámbito de aplicación.

El presente Código de Conducta es aplicable a los asociados, integrantes del Comité de Ética, empleados, colaboradores, sociedades controladas, contratistas, subcontratistas, consultores y, en general, a cualquier persona humana o jurídica que mantenga una
relación contractual, comercial o profesional, ya sea de carácter permanente o temporal, con La Empresa. Las disposiciones contenidas en este Código revisten carácter obligatorio y vinculante para todos los sujetos alcanzados.

MAR EXCHANGE S.A. propiciará la adopción de los principios y estándares de conducta aquí establecidos por parte de sus proveedores, colaboradores internos y externos, así como de cualquier tercero con el que mantenga relaciones, procurando su adhesión expresa al presente instrumento. En tal sentido, se procurará incorporar dichos principios en los términos de las relaciones contractuales o de colaboración que se formalicen, a fin de garantizar su efectiva observancia.

El Comité de Ética adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la adecuada difusión, conocimiento y aplicación de los lineamientos establecidos en el presente Código, el cual constituye un referente en materia de conducta ética y profesional dentro del ámbito de actuación de La Empresa.
 Se deja expresamente establecido que las pautas de comportamiento aquí previstas no tienen por objeto contemplar la totalidad de situaciones o circunstancias posibles en el ejercicio de las actividades comprendidas, sino fijar principios rectores claros que orienten la conducta de las personas alcanzadas por este Código, en consonancia con los valores institucionales y el marco normativo vigente.

2. Valores y principios rectores de la conducta en MAR EXCHANGE SA.

MAR EXCHANGE considera que la confianza de sus asociados, proveedores, colaboradores externos y del entorno social en el cual desarrolla su actividad se sustenta en la integridad y la responsabilidad profesional de quienes integran su estructura organizacional.

A tales efectos, la integridad deberá entenderse como el obrar ético, honesto y de buena fe en todas las actuaciones vinculadas al quehacer profesional. Por su parte, la responsabilidad profesional implica una conducta proactiva, eficiente, orientada a la excelencia, a la calidad en el servicio y a una actitud permanente de compromiso.

En consecuencia, La Empresa espera de todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Código un comportamiento íntegro y responsable en el cumplimiento de sus funciones, en consonancia con los principios institucionales y los estándares éticos establecidos.

A fin de garantizar la correcta aplicación del presente Código, todas las personas alcanzadas por el mismo sobre la interpretación o alcance de sus disposiciones. Asimismo, deberán informar —actuando de buena fe y sin temor a represalias— cualquier posible incumplimiento que adviertan en el ejercicio de su actividad profesional. Dichas comunicaciones deberán canalizarse ante su superior jerárquico o ante la persona o área que el Comité de Ética designe específicamente para la recepción, análisis y tratamiento de estas cuestiones.

Dentro de los principios que rigen este Código, se destacan:

Legalidad: Cumplir con la legislación y regulaciones aplicables, incluyendo la Ley N.º 27.739 y las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores relativas a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Integridad: Actuar con honestidad y ética profesional en todas las operaciones y relaciones, trabajando de una forma transparente y honesta, en cumplimiento con la normativa vigente y las mejores prácticas aplicables.

Transparencia: Proporcionar información clara y veraz sobre los servicios ofrecidos y los riesgos asociados.

Confidencialidad: Proteger la información personal y financiera de los clientes, conforme a las leyes de protección de datos.

Responsabilidad: Asumir las consecuencias de las decisiones y acciones tomadas en el ejercicio de las funciones.

Integridad, equidad de género y integración: fomentamos un entorno inclusivo, libre de violencia, maltrato, acoso y discriminación.

Crear valor y respectar los compromisos: honramos los compromisos asumidos, promoviendo soluciones integrales y sustentables.

 MAR EXCHANGE sume el compromiso de actuar en todo momento de acuerdo con la legislación vigente, con el sistema normativo interno establecido, con las prácticas éticas internacionalmente aceptadas, con total respeto hacia los derechos humanos y la libertad. Las actividades y operaciones de La Empresa se desarrollan conforme a su Política de Cumplimiento.

Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código deben cumplir las leyes vigentes en los países donde desarrollan su actividad, atendiendo al espíritu y la finalidad de las mismas, y observando en todas sus actuaciones un comportamiento ético.

Asimismo, deben evitar cualquier conducta, que aún sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de MAR EXCHANGE ante la comunidad, el gobierno del país u otros organismos, y afectar de manera negativa a sus intereses.

Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código deben actuar con honradez e integridad en todos sus contactos o transacciones con las autoridades y funcionarios de los diferentes gobiernos y administraciones, asegurando que toda la información y certificaciones que presenten, así como las declaraciones que realicen, sean veraces.

Todos los empleados y colaboradores de MAR EXCHANGE deben conocer las leyes que afecten a su trabajo, solicitando, en su caso, la información precisa a través de su superior o de las instancias que correspondan. Ningún empleado o colaborador tomará parte, conscientemente, por sí solo o con terceros, en la violación de ninguna ley, ni en ninguna actuación que comprometa el respeto al principio de legalidad.

Por su parte, La Empresa arbitrará los medios necesarios para que sus empleados y colaboradores y demás personas con quienes se relacione comercialmente, conozcan, en cada momento, la normativa externa e interna relevante para las funciones que desempeñen, y establecerá los modelos de control internos necesarios que aseguren el cumplimiento de la legalidad y valores éticos.

3. Pautas de Conducta.

El Código Ético y de Conducta determina pautas específicas de actuación en las siguientes áreas de contenidos:

Derechos Fundamentales: Todas las personas, ya sean humanas o jurídicas, alcanzadas por este Código, se comprometen a respetar en todas sus actividades los derechos fundamentales reconocidos por los acuerdos nacionales e internacionales, estableciendo la obligación de desempeñar todas sus actividades con pleno respeto a la dignidad humana.

MAR EXCHANGE cumple rigurosamente con la legislación vigente en materia de contratación. Además, respeta la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, así como la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

Los empleados, directivos, socios y terceros con quienes La Empresa mantenga relaciones comerciales deberán evitar cualquier conducta que, aunque no viole la ley, pueda perjudicar la reputación de la organización ante la comunidad, el gobierno del país u otros organismos, y afectar negativamente sus intereses.

Los empleados deben conocer las leyes que afectan su trabajo, solicitando, en caso necesario, la información precisa a través de su superior o de las instancias correspondientes. Ninguna persona trabajadora colaborará conscientemente con terceros en la violación de ninguna ley, ni participará en actuaciones que comprometan el respeto al principio de legalidad o que puedan perjudicar la reputación de la empresa.

Ante cualquier situación de duda u observación de casos de falta a la legalidad, derechos humanos o valores éticos, las personas trabajadoras deberán informar a la empresa por los canales habilitados para ello.

Asimismo, promoverá entre los proveedores y empresas externas con las que mantenga relaciones comerciales, que respeten estos principios, y establecerá este requisito como un criterio más para su selección y para el mantenimiento de las relaciones comerciales.

Respeto a las personas: rechaza cualquier manifestación de acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso moral, acoso por orientación sexual y/o acoso por identidad o expresión de género, así como cualquier otra conducta que pueda generar un entorno intimidatorio u ofensivo con los derechos de las personas. Los trabajadores y colaboradores de la empresa debe tratarse con respeto propiciando unas relaciones cordiales y un entorno de trabajo agradable, saludable y seguro. Todas las personas trabajadoras tienen la obligación de tratar de forma justa y respetuosa a sus
compañeros/as.

La Dirección se compromete a investigar todas las denuncias sobre acoso, garantizando la objetividad, el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los temas tratados y de las personas que intervienen.

De la misma forma, las relaciones entre los empleados de MAREX y las empresas o entidades colaboradoras externas estarán basadas en el respeto profesional y la colaboración mutua.

Todas las personas tienen derecho a invocar estos procedimientos con garantías de no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio o
desfavorable.

Dicha protección se extenderá a quienes intervengan en los mismos. Asimismo, todas las personas tienen derecho a su presunción de inocencia y a su derecho al honor y a su imagen, por lo que no se tolerarán falsas denuncias.

Igualdad de oportunidades: MAR EXCHANGE garantiza igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, luchando contra cualquier forma de discriminación por sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, o lengua.

La empresa se compromete al desarrollo profesional y personal de sus trabajadores y colaboradores mediante políticas de igualdad de oportunidades.

La selección y promoción del personal se basa en el desempeño y los criterios de mérito y capacidad establecidos por la empresa.

La Empresa fomentará la participación activa de todos los trabajadores en planes de formación diseñados para su nivel profesional, promoviendo su progreso.

Los directivos deben facilitar el desarrollo profesional de su equipo, promoviendo su crecimiento dentro de la organización.

Para mejorar la calidad de vida de los empleados y sus familias, se promoverá un
ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, facilitando la conciliación
entre trabajo y vida personal.

Protección y cuidado de la marca, de la imagen y de la reputación corporativa: se considera que uno de los elementos fundamentales que contribuyen a la imagen y reputación corporativa es el establecimiento de relaciones responsables con las comunidades locales en el entorno de desarrollo de su actividad. Las personas trabajadoras deben tener en cuenta los intereses de las comunidades locales. MAR EXCHANGE considera su imagen y reputación corporativa como activos importantes para mantener la confianza de las partes interesadas.

Las personas trabajadoras deben cuidar la imagen y reputación de la empresa en sus actuaciones profesionales. Asimismo, deben verificar el respeto y uso adecuado de la imagen y reputación corporativa por parte de las personas empleadas de empresas
contratistas y colaboradoras.

La empresa no interfiere ni participa en los procesos políticos de las regiones donde desarrolla sus actividades.

Respeto al Medio Ambiente: quienes se encuentren alcanzados por este Código, deberán comprometerse activa y responsablemente en la conservación del Medio Ambiente, para lo cual cumplirán las exigencias legales y los procedimientos estipulados para cada puesto de trabajo; se comprometerán con los programas medioambientales puestos en marcha en la empresa y actuará con la máxima diligencia en la subsanación de cualquier acción que dañe el Medio Ambiente.

Asimismo las personas trabajadoras deben esforzarse en minimizar el impacto medioambiental derivado de sus actividades y de la utilización de las instalaciones, equipos y medios de trabajo puestos a su disposición, procurando un uso eficiente de los mismos.

En sus relaciones con empresas colaboradoras externas, las personas trabajadoras transmitirán estos principios y exigirán el cumplimiento de los procedimientos y requisitos medioambientales que fueran aplicables en cada caso.

Conducta en el lugar de trabajo: se espera que todos los integrantes de La Empresa actúen con profesionalismo, respeto y colaboración. Se promoverá un ambiente laboral saludable, equitativo, inclusivo y libre de violencia. El cumplimiento de normas internas de convivencia es obligatorio.

MAR EXCHANGE prohíbe expresamente la posesión, consumo o comercio de drogas y bebidas alcohólicas, así como trabajar bajo sus efectos en cualquier centro de trabajo de la empresa.

Todo ello al objeto de evitar la puesta en peligro de la propia persona, de sus compañeros/as, así como de otras personas, o de los bienes y equipos de la empresa. Además, al trabajar en entornos compartidos, el respeto hacia el resto de personas es esencial por lo que se solicita el mantener los puestos de trabajo en orden y limpios, utilizando de forma higiénica y adecuada los servicios y la zonas comunes.

Asimismo, las instalaciones deben responder a los mismos criterios de limpieza, colaborando cada persona trabajadora en el reciclaje de los materiales según los procedimientos.

Relaciones con proveedores, socios y terceros: las relaciones comerciales deben fundarse en principios de honestidad, igualdad de trato, competencia leal y cumplimiento contractual. La selección y contratación de proveedores deberá realizarse conforme a criterios objetivos, evitando favoritismos, conflictos de interés o prácticas corruptas.

Blanqueo de capitales: MAR EXCHANGE cuenta con procedimientos para prevenir pagos irregulares o blanqueo de capitales. La empresa controla todas las transacciones económicas, especialmente aquellas inusuales, evitando el manejo de efectivo, cheques al portador o transferencias a paraísos fiscales.

Se deberá informar inmediatamente a la empresa sobre cualquier pago sospechoso, prestando especial atención a la falta de integridad en personas o empresas con las que La Empresa tiene relaciones. También se revisarán los pagos extraordinarios no previstos. En ningún caso se colaborará con actividades terroristas o delictivas. Sobornos, regalos y atenciones: no se permitirán prácticas de ofrecimiento o aceptación de sobornos, o situaciones que provoquen, como consecuencia de la realización de las funciones laborales, un provecho o enriquecimiento personal, dinerario o no, de alguna persona de la empresa, o de favorecimiento para que dicho provecho o enriquecimiento se produzca en otras personas, sean o no familiares. Queda prohibido el ofrecimiento o aceptación de regalos.

Las aportaciones o los regalos que se dirijan al apoyo de una sociedad de beneficencia, fundación o un evento social de la comunidad están exentos de estos límites aunque todos los proyectos sociales en los que la empresa participe tendrán que ser coherentes con la forma de actuar y la Política de la Organización.

Aquellos objetos de merchandising, como bolígrafos, agendas, etc que se pudieran dar o recibir durante una relación laboral normal quedan fuera de la regulación del presente código ético al entenderse que son prácticas comunes en la industria.

Ciberseguridad y uso de sistemas informáticos: todos los usuarios del sistema deben utilizar los recursos tecnológicos de forma responsable. Está prohibido el acceso no autorizado a sistemas internos, el uso personal indebido o la instalación de software sin aprobación. Se seguirán estándares internacionales de ciberseguridad.

Está prohibido acceder a Internet para visitar páginas web que contengan contenido relacionado con conductas fraudulentas, pornográficas o cualquier otra temática ilegal. Tampoco se permite realizar descargas ajenas a las tareas laborales. No está permitido el uso del correo y móvil de empresa para actividades ilegales o irresponsables que puedan perjudicar al grupo LA EMPRESA. Además, no está autorizado visualizar contenido en streaming ni redes sociales no corporativas en los equipos y dispositivos de la empresa durante la jornada laboral.

Las personas que trabajen en cualquier empresa del grupo deben ser conscientes de que los datos contenidos en los sistemas de información, dispositivos o equipos informáticos de MAR EXCHANGE pueden estar sujetos a revisión por parte de unidades competentes de la compañía, o por terceros designados por ésta, cuando así se considere necesario y esté permitido por la normativa en vigor. Está prohibido instalar software no autorizado o realizar actividades que comprometan la seguridad de la red de la empresa.

Las visitas que necesiten usar internet, podrán conectar sus equipos a la red WiFi de invitados/as a las oficinas de La Empresa, pero nunca mediante cable físico.

Conflicto de intereses: Se considera un conflicto de interés cualquier situación donde los intereses personales de los trabajadores interfieren en el cumplimiento ético y responsable de sus deberes profesionales o involucran personalmente al trabajador en una transacción u operación económica de la empresa, sus clientes o proveedores.

Toda situación en la cual un interés personal pueda afectar la objetividad o el deber de lealtad hacia La Empresa debe ser informada y gestionada de manera transparente. Se deberá firmar una declaración anual y notificar cualquier cambio sustancial.

Relaciones con clientes: Las situaciones en que alguna de nuestras personas trabajadoras se convierta, por su participación directa o indirecta, en cliente o proveedor de MAR EXCHANGE deberán ser comunicadas al Comité de Ética. En cualquier caso, en caso de duda en lo regulado en este apartado es conveniente plantear una consulta por escrito.

Relaciones con proveedores y colaboradores: Las relaciones comerciales deben fundarse en principios de honestidad, igualdad de trato, competencia leal y cumplimiento contractual. La selección y contratación de proveedores deberá realizarse conforme a criterios objetivos, evitando favoritismos, conflictos de interés o prácticas corruptas.

Relación con Autoridades: Todas las personas que trabajan en MAR EXCHANGE deberán interactuar con las autoridades e instituciones públicas de los países donde se desarrollan nuestras actividades de forma lícita, ética, respetuosa y conforme a las disposiciones internacionales para la prevención de la corrupción y el soborno. Los empleados que tengan relación con representantes de las administraciones públicas deberán contar con autorización específica de la compañía.

Como regla general, ninguna persona que trabaje en MAR EXCHANGE podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, dádivas, favores o compensaciones, cualquiera que sea su naturaleza, provenientes de autoridades o funcionarios/as.

Cada persona trabajadora tiene la responsabilidad de conocer y valorar adecuadamente las prácticas locales, teniendo en cuenta el interés y la buena reputación de la empresa. En caso de duda, se deberá consultar con el superior directo.

Las personas trabajadoras de MAR EXCHANGE se abstendrán de realizar pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otros valores, sin importar la cantidad, para asegurar o agilizar algún trámite o actuación frente a cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.

Los empleados de MAR EXCHANGE evitarán obtener ventajas indebidas en materia fiscal para la empresa y garantizarán que la información declarada en este ámbito a las autoridades sea veraz y refleje fielmente la realidad de la compañía. Asimismo, se asegurarán de que las ayudas solicitadas o recibidas de las administraciones públicas se usen adecuadamente y que sus solicitudes sean transparentes, evitando falsear las condiciones para su obtención o darles un uso diferente al previsto.

En aquellos países donde existan requisitos y restricciones sobre el comercio internacional, la el trabajador cumplirá escrupulosamente con la normativa vigente y presentará la información requerida sobre sus actividades ante las autoridades competentes.

Confidencialidad de la información y protección de datos personales: La Empresa garantiza la protección de los datos personales conforme la normativa vigente. El personal de MAR EXCHANGE debe proteger la información y conocimiento generado en la organización, propiedad o bajo custodia. Las personas trabajadoras no utilizarán para su beneficio ni comunicarán a terceros ningún dato, información o documento obtenido durante su actividad profesional, salvo cumplimiento normativo, normas de la compañía o autorización expresa. Tampoco usarán datos confidenciales de una tercera compañía sin su autorización escrita.

El personal se compromete a mantener la confidencialidad y usar conforme a la normativa interna cualquier dato obtenido en sus responsabilidades. MAR EXCHANGE cuenta con una política propia de Protección de Datos Personales, la cuál podrá ser consultada en cualquier momento.

Protección de la propiedad intelectual e industrial: fomenta la creatividad en la organización y valora nuevas formas de hacer las cosas. La empresa considera esencial proteger los derechos sobre invenciones patentables aplicables industrialmente, marcas, nombres comerciales y procesos.

MAR EXCHANGE está comprometida con la protección de la propiedad intelectual e industrial, incluyendo derechos de autor, patentes, marcas, nombres de dominio, derechos de reproducción, diseños, extracción de bases de datos y conocimientos técnicos especializados.

MAR EXCHANGE garantiza la originalidad de sus diseños y asegura que los proveedores también lo hagan. El personal no puede usar obras o signos distintivos de terceros sin confirmar los derechos o licencias de la compañía. El personal adoptará medidas para proteger la propiedad intelectual e industrial,
documentando y justificando los procesos y decisiones, especialmente mediante títulos de obras y cláusulas contractuales que garanticen la originalidad y uso pacífico. La propiedad intelectual e industrial generada por los trabajadores durante su tiempo en la compañía, relacionada con los negocios de MAR EXCHANGE, será propiedad de la empresa.

4. Creación de un Comité de Ética.

A efectos de garantizar la correcta aplicación, interpretación y supervisión del presente Código, se establece la creación de un Comité de Ética dentro de la estructura organizativa de MAR EXCHANGE SA.

El Comité de Ética estará conformado por el Oficial de Cumplimiento Titular, quien actuará como presidente del Comité, el Oficial de Cumplimiento Suplente, quien participará con voz y voto en todas las decisiones y podrá reemplazar al titular en caso de ausencia o impedimento. El Superior jerárquico inmediato de la persona que haya recibido la denuncia o que sea responsable del área implicada en los hechos participará como miembro temporal, teniendo voz y voto en las decisiones.

De considerarlo necesario por la naturaleza o complejidad del caso, el Comité podrá convocar, en carácter consultivo, a otros integrantes de la organización o asesores externos.

Funciones del Comité

 Recibir y analizar denuncias o sospechas de infracción al Código.

 Garantizar el procedimiento adecuado, asegurando la confidencialidad y la imparcialidad.

 Determinar las medidas disciplinarias que correspondan o elevar el caso al Directorio cuando la gravedad así lo exija.

 Recomendar mejoras o actualizaciones al Código de Ética.

 Impulsar instancias de capacitación, sensibilización y promoción de la cultura ética dentro de la organización.

5. Procedimiento ante una infracción al Código de Ética y Conducta En caso de que cualquier persona comprendida por este Código tome conocimiento
o tenga motivos razonables para sospechar que se ha cometido una infracción a los principios, normas o directrices aquí establecidas, deberá proceder conforme al siguiente protocolo:

a. Comunicación al superior jerárquico inmediato
La primera instancia de reporte deberá realizarse ante el superior jerárquico directo. Esta persona deberá evaluar preliminarmente la situación, documentar los hechos informados y tomar las medidas iniciales que correspondan dentro del marco de sus competencias.

b. Escalamiento a instancias superiores
Si la situación excede la capacidad de resolución del superior jerárquico, o si éste estuviera implicado en los hechos denunciados, la persona denunciante deberá escalar la situación al Comité de Ética.

c. Intervención del Comité de Ética
En los casos que revistan especial gravedad, impliquen a personas en cargos de alta dirección o puedan generar consecuencias reputacionales, económicas o legales para la organización, el Comité de Ética elevará el caso al Comité de Ética para su análisis, decisión y resolución final.

d. Garantías del proceso
Durante todo el proceso se garantizará: La confidencialidad de la información y de la identidad de las personas intervinientes. El derecho a defensa de la persona denunciada.

La no adopción de represalias contra la persona que denuncie de buena fe.